El pasado 21 de marzo de 2026 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 7/2026, aprobado por el Consejo de Ministros el día anterior y ratificado por el Congreso en la misma semana. Su nombre oficial —Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio— puede despistar, pero su contenido es una noticia extraordinaria para cualquier persona que tenga instaladas o esté pensando en instalar placas solares fotovoltaicas. El decreto moviliza 5.000 millones de euros y, en el bloque energético, introduce el paquete de reformas más amplio desde 2020 para acelerar el autoconsumo renovable, las comunidades energéticas y la electrificación de hogares y empresas en España.
El detonante inmediato fue el bloqueo del Estrecho de Ormuz, por donde transita el 20 % del petróleo y gas mundiales. Con el barril de Brent superando los 119 dólares y el precio del gas natural en Europa escalando más de un 40 % en una sola jornada, el Gobierno actuó con urgencia. Sin embargo, más allá de las medidas de choque a corto plazo —como la reducción temporal del IVA de la electricidad o los descuentos en carburantes—, el decreto incluye cambios estructurales de largo alcance que afectan directamente a quienes apuestan por la energía solar fotovoltaica y el autoconsumo. En Waris Renovables te explicamos todo lo que necesitas saber para aprovecharlos al máximo.
Nuevas deducciones en el IRPF por autoconsumo solar en 2026
Este es el cambio más relevante para los particulares. El Real Decreto-ley 7/2026 crea una deducción nueva en el IRPF, específica para instalaciones de autoconsumo fotovoltaico realizadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026. Es importante subrayar que esta deducción es distinta de las que ya existían por eficiencia energética: se trata de un incentivo propio para el autoconsumo solar, aplicable tanto con como sin sistema de almacenamiento por baterías. Las cantidades invertidas en 2026 se declararán en la Renta 2027.
Deducción del 10 % para viviendas individuales
Los contribuyentes que sean propietarios de un inmueble de su titularidad podrán deducirse el 10 % de las cantidades pagadas durante 2026 por la instalación de un sistema de autoconsumo de energía eléctrica que utilice fuentes renovables. La norma aclara de forma expresa que el almacenamiento —las baterías— también queda incluido en la base de la deducción, algo que elimina una incertidumbre habitual en los instaladores y en los propietarios que quieren ir más allá del simple autoconsumo diurno.
Deducción del 20 % para edificios residenciales
Si la instalación se lleva a cabo en un edificio de uso predominantemente residencial —es decir, un bloque de pisos donde la mayor parte de la superficie se destina a vivienda—, los propietarios pueden beneficiarse de una deducción superior: el 20 % de las cantidades satisfechas durante 2026. Esta es la vía natural para las comunidades de propietarios que quieran montar una instalación de autoconsumo colectivo en la cubierta del edificio y distribuir la energía entre los vecinos.
Según la Agencia Tributaria, la deducción se aplica sobre la cuota íntegra del IRPF, lo que significa que reduce directamente el importe a pagar o incrementa la devolución a recibir. No es un descuento sobre la factura del instalador, sino un beneficio real que llega al bolsillo en la declaración anual.
Se prorrogan las deducciones por eficiencia energética hasta 2026 y 2027
El Real Decreto-ley 7/2026 no llega solo. Previamente, el Real Decreto-ley 16/2025, aprobado en diciembre del año pasado, ya había prorrogado las deducciones por obras de eficiencia energética que habían vencido a finales de 2024. El nuevo decreto las consolida y extiende, dando mayor seguridad jurídica a los inversores.
Instalaciones realizadas en 2025: ¿puedo deducirlas en la Renta 2026?
Sí. Si instalaste placas solares en 2025 y la obra mejora la eficiencia energética de tu vivienda, tienes derecho a aplicar la deducción en la campaña de la Renta que arranca el 8 de abril de 2026. Para ello, el certificado energético posterior a la obra debe haber sido registrado antes del 1 de enero de 2027. Si cumples los requisitos, puedes recuperar una parte significativa de tu inversión directamente en esta declaración.
Los tramos de deducción: 20 %, 40 % y 60 %
Estas deducciones se estructuran en tres tramos en función del nivel de mejora energética acreditada y del tipo de inmueble. Cuanto mayor sea el ahorro en consumo de energía primaria no renovable que demuestre el certificado energético posterior a la obra, mayor será el porcentaje al que puede acceder el contribuyente:
- 20 %: por obras que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda habitual en al menos un 7 %. Base máxima anual: 5.000 € (prorrogada hasta 31 de diciembre de 2026).
- 40 %: por obras que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable en al menos un 30 %, o mejoren la calificación energética hasta A o B. Base máxima anual: 7.500 € (prorrogada hasta 31 de diciembre de 2026).
- 60 %: por obras de rehabilitación energética integral en edificios de uso predominantemente residencial que mejoren la calificación energética de todo el edificio. Base máxima anual: 5.000 € por propietario (prorrogada hasta 31 de diciembre de 2027).
Autoconsumo colectivo ampliado hasta 5 kilómetros
Una de las novedades más transformadoras del Real Decreto-ley 7/2026 no está en el bloque fiscal, sino en la regulación del propio autoconsumo. La norma amplía la distancia máxima permitida entre la instalación de generación y los consumidores asociados hasta 5 kilómetros (anteriormente el límite era de 2 km en la última normativa vigente). Esta medida es especialmente relevante para proyectos en zonas urbanas densas, donde el tejado propio a veces no es suficiente o directamente no existe.
Gracias a este cambio, bloques de vecinos podrán asociar su consumo a instalaciones fotovoltaicas situadas en las cubiertas de naves industriales próximas, en polígonos o en cualquier superficie disponible dentro del radio de 5 km. Se abren así nuevos modelos de suministro energético de proximidad que hasta ahora eran inviables por la limitación geográfica. Para instalaciones eólicas o fotovoltaicas de hasta 5 MW, la norma considera expresamente como instalaciones próximas las situadas a menos de 5.000 metros de los consumidores asociados.
La figura del gestor de autoconsumo
El decreto crea también en la Ley del Sector Eléctrico la figura del gestor de autoconsumo: una persona física o jurídica autorizada que representa los intereses de los consumidores asociados a una instalación de autoconsumo colectivo y realiza en su nombre los trámites necesarios para su correcto funcionamiento. Esta figura simplifica notablemente la gestión administrativa de los proyectos compartidos, que hasta ahora requerían coordinación directa entre todos los propietarios participantes.
Bonificaciones municipales para instalaciones renovables
Las deducciones estatales en el IRPF no son el único incentivo. El Real Decreto-ley 7/2026 también refuerza las bonificaciones de carácter local que pueden aplicarse de forma complementaria —siempre que no recaigan sobre el mismo objeto imponible—. Son descuentos que actúan sobre impuestos municipales y que muchos propietarios ignoran al calcular la rentabilidad real de su instalación.
Bonificación en el IBI: hasta el 50 %
Los ayuntamientos pueden bonificar hasta el 50 % de la cuota íntegra del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en aquellas viviendas que cuenten con una instalación solar fotovoltaica de autoconsumo. La normativa ahora extiende esta bonificación también a los sistemas de aerotermia y geotermia, alineándose con la creciente demanda de soluciones combinadas de calor y frío renovable. La condición es que cada municipio lo apruebe mediante ordenanza fiscal local, por lo que conviene consultar las condiciones específicas de tu ayuntamiento.
Bonificación en el ICIO: hasta el 95 %
El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras —que se aplica en el momento de ejecutar la instalación— puede bonificarse hasta un 95 % en el caso de obras que instalen sistemas de aprovechamiento de energías renovables. En la práctica, los municipios suelen situar esta bonificación entre el 50 % y el 75 %, pero el decreto fija el máximo legal en ese 95 % y amplía las tipologías de instalaciones que pueden acogerse a él. Para una instalación de placas solares con un presupuesto de 10.000 euros, una bonificación ICIO del 75 % sobre la base liquidable puede suponer un ahorro de varios cientos de euros adicionales.
Ventajas para empresas: libertad de amortización y vehículos eléctricos
El Real Decreto-ley 7/2026 no solo beneficia a los hogares. Las empresas acceden a un incentivo de gran calado: la libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables, prorrogada al ejercicio 2026. Esto significa que una empresa que instale autoconsumo fotovoltaico puede amortizar fiscalmente la inversión de forma acelerada, mejorando su flujo de caja desde el primer ejercicio y reduciendo la carga fiscal en los años de mayor rendimiento de la instalación.
La misma libertad de amortización se extiende a las inversiones en determinados vehículos eléctricos y en nuevas infraestructuras de recarga. Por su parte, los particulares pueden beneficiarse de la deducción del 15 % por la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos en inmuebles de su propiedad, con una base máxima de 4.000 euros anuales y siempre que la instalación concluya antes del 31 de diciembre de 2026. Si tienes pensado instalar placas solares y un cargador para tu coche eléctrico, ambas inversiones son deducibles y complementarias, por lo que puedes maximizar el ahorro fiscal combinando las dos.
Cómo combinar estas ayudas sin perder beneficios
Una duda frecuente es si las nuevas deducciones del RDL 7/2026 son compatibles con otras ayudas públicas como las subvenciones de los fondos Next Generation EU o el Plan MOVES III. La respuesta es sí, son compatibles, con un matiz importante: el importe de cualquier subvención directa recibida debe restarse de la base de deducción antes de calcular el porcentaje. Es decir, solo se puede deducir la parte de la inversión que no haya sido cubierta por una ayuda pública directa. De este modo, el Estado evita que la misma inversión reciba doble beneficio fiscal por la misma cuantía.
Tampoco existe incompatibilidad entre las distintas deducciones del IRPF, siempre que cada una corresponda a un objeto diferente. Por ejemplo, es perfectamente posible combinar la deducción del 10 % por autoconsumo solar (nueva en 2026) con la deducción del 15 % por instalación de punto de recarga de vehículo eléctrico, ya que se trata de instalaciones distintas. La clave está en documentar correctamente cada inversión y conservar todas las facturas, el CIE y los certificados energéticos necesarios.
Instalar placas solares en Madrid: el momento ideal es ahora
España cerró marzo de 2026 con el 63,1 % de generación eléctrica renovable, un récord histórico que demuestra la solidez del sistema para absorber grandes volúmenes de energía solar. En Madrid y su área metropolitana, el número de horas de sol garantiza una producción fotovoltaica muy competitiva durante todo el año, y el marco normativo actual —con deducciones del IRPF, bonificaciones en el IBI y el ICIO— hace que el periodo de amortización de una instalación se haya reducido notablemente en los últimos ejercicios.
Si todavía no has dado el paso, conviene tener en cuenta que las deducciones tienen fecha de caducidad. Las del 20 % y el 40 % solo aplican a obras finalizadas antes del 31 de diciembre de 2026, y las nuevas del 10 % y 20 % creadas por el RDL 7/2026 también están vinculadas a instalaciones concluidas en este ejercicio. Actuar ahora significa aprovechar el mejor marco fiscal que ha existido para el autoconsumo solar en España. Si quieres conocer las ventajas de instalar paneles solares en tu vivienda o necesitas saber cuáles son los requisitos para instalar placas solares en casa, te recomendamos consultar nuestra guía completa antes de solicitar presupuesto.
En Waris Renovables llevamos años instalando sistemas fotovoltaicos de autoconsumo en Madrid, Rivas Vaciamadrid y toda la Comunidad de Madrid. Nuestro equipo técnico realiza un estudio personalizado de tu vivienda o empresa, gestiona todos los trámites administrativos y te asesora sobre las deducciones y ayudas que puedes combinar en tu caso concreto. Solicita tu presupuesto sin compromiso y descubre cuánto puedes ahorrar con una instalación a medida.
Preguntas frecuentes sobre el Real Decreto-ley 7/2026 y el autoconsumo solar
¿Qué deducciones fiscales incluye el Real Decreto-ley 7/2026 para el autoconsumo solar?
El RDL 7/2026 crea una deducción nueva en el IRPF para instalaciones de autoconsumo solar realizadas durante 2026: el 10 % para viviendas individuales y el 20 % para edificios de uso predominantemente residencial, con una base máxima de 5.000 euros anuales en ambos casos. La deducción incluye expresamente los sistemas de almacenamiento por baterías. Estas cantidades se declararán en la Renta 2027. Además, el decreto prorroga las deducciones del 20 %, 40 % y 60 % por obras de eficiencia energética que estaban vigentes desde 2021.
¿Puedo deducirme las placas solares instaladas en 2025 en la Renta 2026?
Sí. Si instalaste placas solares en 2025 y tu instalación mejoró la eficiencia energética de la vivienda según los criterios establecidos, puedes aplicar la deducción en la campaña de la Renta 2026 (que comenzó el 8 de abril). El certificado energético posterior a la obra debe haberse registrado antes del 1 de enero de 2027. Dependiendo del nivel de mejora, la deducción puede alcanzar el 40 % de la base con un tope de 7.500 euros, lo que en algunos casos supone una devolución de hasta 3.000 euros.
¿El autoconsumo colectivo también se beneficia del Real Decreto-ley 7/2026?
Sí, y de forma muy significativa. El decreto amplía la distancia máxima entre la instalación de generación y los consumidores asociados a 5 kilómetros, frente al límite anterior de 2 km. Además, crea la figura del gestor de autoconsumo para facilitar la gestión colectiva y permite combinar distintas modalidades de autoconsumo. Esto abre la puerta a que comunidades de propietarios sin tejado disponible puedan asociar su consumo a instalaciones de polígonos industriales o superficies próximas.
¿Son compatibles las nuevas deducciones del RDL 7/2026 con las subvenciones de los fondos Next Generation?
Sí son compatibles, con un ajuste obligatorio: el importe de la subvención recibida debe restarse de la base de deducción antes de calcular el porcentaje. De este modo, la deducción fiscal solo se aplica sobre la parte de la inversión no cubierta por ayudas directas. También es posible combinar la deducción por autoconsumo (10 % o 20 %) con la deducción por instalación de punto de recarga de vehículo eléctrico (15 %), siempre que correspondan a instalaciones diferentes.
¿Cuánto puedo ahorrar instalando placas solares en 2026 gracias al Real Decreto-ley 7/2026 en Madrid?
El ahorro total depende del tamaño de la instalación, el consumo energético y las ayudas combinadas. A modo orientativo, una instalación fotovoltaica residencial de 5-6 kW en Madrid puede generar un ahorro en factura de 800 a 1.200 euros anuales. A eso se suma la deducción en la Renta de hasta 500 euros (10 % sobre 5.000 €), más posibles bonificaciones en el IBI y el ICIO. El periodo de amortización en la Comunidad de Madrid, con este marco fiscal, se sitúa habitualmente entre 6 y 9 años dependiendo del perfil de consumo.